Estatutos

Estatutos 2002

El siguiente es el texto íntegro de los Estatutos de esta
Asociación, tras la reforma aprobada en la pasada asamblea general de 19 de julio de 2002. Los estatutos están pendientes de registro en el Ministerio del Interior español, aunque la asociación cuenta con el número de registro 163.270 correspondiente a los anteriores estatutos de 1997.

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ESTATUTOS DE HISPALiNUX

Asociación de Usuarios Españoles de GNU/Linux

Secretaría de Hispalinux

CAPÍTULO I:


ARTÍCULO 1º

Se constituye en Madrid la Asociación denominada "Hispalinux asociación de usuarios españoles de Linux" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones legales. Asimismo, se adaptan los presentes Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera.

La Asociación carece de ánimo de lucro.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien éstos se verán completados por un Reglamento de Régimen Interno que se elaborará durante las reuniones de trabajo. En lo no previsto expresamente en los presentes estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2º

El Sistema "Linux" es un Sistema Operativo para Computadores Personales (PCs) y otros dispositivos con capacidad de cómputo creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente ampliado y modificado por centenares de personas de todo el mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor original.

Sin embargo, no es necesaria la coordinación cuando las modificaciones se realizan para una aplicación específica de ámbito reducido.

Además, el Sistema Linux tiene la particular característica de poder ser utilizado en cualquier actividad, comercial o no; modificado de cualquier forma; copiado o redistribuido, sin permiso explícito de su autor. Estos planteamientos se basan en la documentación que incluye el propio código fuente del sistema Linux, llamada Licencia General Pública de GNU. Esta licencia es una de las que se aplica a los programas de ordenador denominados "libres", que son los que esta asociación desea divulgar.

Con el fin de divulgar y facilitar el acceso al sistema Linux y resto del software libre a los usuarios; y de coordinar, apoyar y dar organización a los distintos grupos no organizados que ya existen en España, surge la iniciativa de crear una Asociación, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, al amparo de las disposiciones legales vigentes, mencionadas en el
Artículo 1.

Los fines de esta Asociación, por lo tanto, serán:

  • Divulgación y Promoción de las aplicaciones informáticas con licencia libre, en particular, pero no limitándose a "Linux", en Español.
  • Apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Linux que funcionan actualmente en España sin una base organizativa.
  • Apoyo de iniciativas divulgadoras del software libre realizadas por otros grupos.
  • Se promocionarán también otros sistemas software de libre uso, distribución y modificación, para con ello dar a conocer al gran público esta particular manera de entender el software.
  • Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realización de proyectos de desarrollo de documentación de Linux en Español; celebración de encuentros periódicos entre usuarios; y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

ARTÍCULO 3º

El domicilio de la asociación radicará en la ciudad de Madrid, calle C/ Valderrey 11 bajo C, 28035 Madrid (España). La asamblea general podrá acordar el cambio de domicilio, lo que exigirá modificación de los presentes Estatutos y comunicación de los mismos a la Autoridad competente.

ARTÍCULO 4º

La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil. La Asociación está constituida por tiempo indefinido y su ámbito de actuación es nacional.

CAPÍTULO II


ARTÍCULO 5º

El órgano supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea General, estando ésta capacitada para convocar elecciones de Junta Directiva sin que para ello se requieran circunstancias especiales. La Asamblea General asume las funciones superiores, deliberantes, orgánicas y de control de la Asociación.

La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el presidente, la Junta Directiva, o el 10% de los asociados mediante escrito presentado al secretario y avalado mediante firmas. La convocatoria de las mismas será competencia del Presidente el cual notificará a los asociados, con al menos 30 días naturales de antelación, la fecha, la hora, el lugar en que tendrá lugar y el Orden del Día. En dicha notificación constarán la primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá mediar un plazo no inferior a media hora. La notificación deberá hacerse personalmente a los asociados bien mediante carta o por correo electrónico a la dirección facilitada por el socio. Las convocatorias de asambleas se publicarán igualmente en la página web de la Asociación. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los mencionados cargos de la Junta Directiva y, en caso de no asistencia de alguno de ellos, por cualquier otro miembro de la Junta que se elija en ese momento. Si tampoco pudiese elegirse de esta forma, se nombrará a un asociado asistente mediante votación al inicio de la Asamblea.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.

Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria, se precisará la asistencia de dos tercios de los asociados ya sea personalmente o por representación. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y, en su caso, remuneración de los miembros del órgano de representación.

En la Asamblea no se discutirán más cuestiones que las incluidas en el orden del día, salvo aquellas que, a juicio de la propia Asamblea, exijan discusión o votación, por haber surgido de manera imprevista en íntima relación con aquellas.

Los acuerdos de la Asamblea vincularán a todos los asociados y serán ejecutivos desde su aprobación.

Las reuniones de la Asamblea serán dirigidas por el Presidente con la asistencia del Secretario. El Presidente concederá o retirará la palabra, en evitación de discusiones ociosas, y hará recaer votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de ser en una de estas dos maneras:

  • Nominal, expresando los socios de palabra su voto o de otro perfectamente ostensible.
  • Por papeletas o secreta, previa identificación y anotación de los votantes

ARTÍCULO 6º

Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:

  • Modificación de los presentes estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Nombramiento de los cargos natos de la Junta Directiva.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Federación con otras asociaciones, a tenor de la legislación vigente.
  • Examen y aprobación de las cuentas, del Reglamento de Régimen Interno, así como de las cuotas propuestas por la Junta Directiva.
  • Lectura y aprobación de las actas de la asamblea anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades.
  • Aprobar la Participación de la Asociación en Consejos Sectoriales de Asociaciones.

ARTÍCULO 7º

El régimen documental de la Asociación estará integrado por los siguientes Libros:

  • El fichero y el libro-registro de socios.
  • Libro de actas.
  • Libros de contabilidad.

ARTÍCULO 8º

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • 2 Vocales: Dicho número podrá ser aumentado por la Asamblea General, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9º

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:

  • A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
  • A petición del presidente de la Junta Directiva.
  • El plazo preceptivo de aviso será de quince días naturales.

La asistencia a la Junta Directiva será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.

Los acuerdos la Junta se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en la que consten la descripción de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. El Acta se aprobará al final de la reunión o al comienzo de la siguiente y será firmada por los asistentes, el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 10º

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Serán nombrados de acuerdo con el proceso electoral descrito en el capítulo VI de estos estatutos, y tendrán una duración de dos años. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo más de seis años consecutivos.

ARTÍCULO 11º

Al presidente corresponde:

La representación legal y oficial de la Asociación, con plenitud de facultades y atribuciones ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas. En especial:

  • Representar a la Asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, ya sean de carácter público o privado, así como ante toda clase de autoridades, bien de la administración central del Estado, Regional, autonómica, local o institucional.
  • Representar a la Asociación en juicio, ya sea de forma directa y personal o a través de Procuradores de los Tribunales o Letrados con poder general y/o especial para pleitos. Y actúe o intervenga en cualquier tipo de actos o negocios de carácter procesal o extrajudicial.
  • Comprar y vender mercaderías, bienes muebles de inversión y utillaje, u otros productos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; contratar seguros de todas clases y riesgos; contratar servicios, transportes y suministros de toda índole.
  • Realizar en nombre de la Asociación actos de administración, mantenimiento, creación, cancelación, y demás actuaciones sobre cuentas bancarias, ya sean de cuentas corrientes, de ahorro, de préstamo o crédito.
  • Acordar la admisión y contratación del personal empleado, técnico o administrativo de la Asociación, y su despido, fijando todas las condiciones económicas y laborales.
  • Delegar sus poderes en otro u otros miembros de la Junta directiva.
  • Convocar la Asamblea y la Junta Directiva, ambas en sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Velar por exacto cumplimiento de los estatutos.
  • Autorizará con su firma las actas, certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.
  • En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.
  • Remover y proveer, con carácter provisional y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General, cualquier cargo de la Junta Directiva, cuando éste quedara vacante por dimisión u otra causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones u otras circunstancias, con pleno conocimiento y acuerdo de los restantes miembros de la Junta Directiva.
  • Dirigir los debates de la Junta Directiva y la Asamblea, adoptando las medidas oportunas para que se desenvuelvan ordenadamente.
  • Para el correcto desarrollo de las precedentes facultades, otorgar y suscribir todo tipo de documentos públicos o privados.

ARTÍCULO 12º

El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o dimisión.

ARTÍCULO 13

El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

  • Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
  • Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  • Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación.
  • Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios.

ARTÍCULO 14

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

  • Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.
  • Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.
  • Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación.
  • Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.
  • Tener firma en la cuenta bancaria de Asociación.
  • Llevará al corriente el pago de las cuotas de los socios.
  • Redacción de los presupuestos, de los estados de cuentas y de los balances.

ARTÍCULO 15

Los Vocales se considerarán en las Juntas, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva tendrá facultades para realizar todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General o le estén atribuidas a ésta. Asimismo se encarga de la gestión y administración de la Asociación asumiendo todas aquellas competencias que no tenga atribuidas expresamente la Asamblea.

En especial, son competencia de la Junta Directiva:

  • Dirigir la Asociación y administrar sus bienes.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • Redactar el Reglamento de Régimen Interior y las normas internas de funcionamiento de la Asociación.
  • Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los Estatutos.
  • Crear Grupos y Comisiones de Trabajo relacionados con los fines de la Asociación.
  • Elaborar y presentar los Presupuestos y Cuentas Anuales a la Asamblea General para su aprobación.
  • Rendir cuentas de la marcha de la Asociación y de la situación económica de la misma a los socios que lo soliciten.
  • Resolver sobre la pérdida de la condición de socio en los casos 2, 3 y 4 del artículo 18 de estos Estatutos.

CAPÍTULO III


ARTÍCULO 17

Para ser miembro de la asociación es necesario ser español o residente legal en España, tener la capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Para ello se presentará escrito de solicitud de asociación, en soporte papel o electrónico, sobre el que resolverá la junta Directiva. La resolución de este órgano será firme y no podrá ser objeto de recurso.

ARTÍCULO 18

La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:

  • Por deseo expreso del asociado por medio de una carta dirigida a la Junta Directiva.
  • Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de una mayoría absoluta de la Junta Directiva.
  • Por impago de la cuota anual, transcurridos 60 días desde que le sea requerido su pago por escrito por la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento no justificado de cualquier otro deber del socio que afecte negativamente a la Asociación.
  • Por fallecimiento.
  • Por incapacidad declarada judicialmente.

En los casos 2, 3, y 4 anteriores, la Junta Directiva resolverá lo que estime oportuno en relación a estos supuestos. Previa a la resolución, la Junta notificará al socio la infracción o el incumplimiento que ha cometido, pudiendo éste presentar alegaciones sobre los hechos controvertidos en el plazo de quince días desde la recepción de la citada notificación. La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por el socio, ya sea por escrito o verbalmente, ante la Asamblea General en la siguiente reunión de ésta, adoptándose una resolución firme en ella sobre el asunto sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 19

Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:

  • Formar parte de las Asambleas Generales con voz y voto.
  • Poder ser elegidos para cargos directivos.
  • Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.
  • Pedir y recibir información relativa a la Asociación, preferentemente por correo electrónico.
  • Participar en las actividades sociales.

ARTÍCULO 20

Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Respetar y prestar los servicios que determine la Asociación.
  • Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que fue elegido.
  • Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas.
  • Mantener actualizados los datos personales facilitados a la Asociación, en especial su domicilio y dirección de correo electrónico.
  • Acatar y cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV


ARTÍCULO 21

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

ARTÍCULO 22

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios.
  • Las aportaciones voluntarias.
  • Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  • Los donativos y subvenciones que les puedan ser concedidas.
  • Las donaciones, herencias y legados que puedan ser aceptados.
  • Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 23

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

ARTÍCULO 24

El límite de presupuesto anual se estima en 12020 Euros en el momento de la fundación.

El ejercicio comenzará el 1 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 25

Todo lo relativo a la infraestructura de la organización se regula en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V


ARTÍCULO 26

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
  • Por lo determinado el artículo 39 del código civil.
  • Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 27

Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o a actividades culturales de acuerdo con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO VI


ARTÍCULO 28

Cada dos años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre de todos los miembros de la Asociación HispaLiNUX, a la Junta Directiva.

El período electoral se prolongará durante 60 días naturales, en caso de realizar el voto electrónicamente, como se prevé en este Capítulo. En caso de realizar las elecciones por votación presencial en Asamblea, el período electoral se reducirá a 40 días, ya que se omiten los 20 días necesarios para recibir los votos electrónicos, al emitirse directamente en la asamblea general.

Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.

ARTÍCULO 29

La Junta Directiva se elegirá mediante candidaturas o listas conjuntas de todos los cargos que componen la misma. No será posible presentarse individualmente a un único cargo de la Junta.

Las candidaturas, integradas por seis asociados, uno por cada cargo de la Junta, se podrán presentar hasta quince días naturales después de abierto el proceso electoral.

El número de miembros de una candidatura podrá ser mayor a seis, si de acuerdo con las posibilidades previstas en el Artículo 8 se hubiese aprobado el aumento del número de vocales.

Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:

  • Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes.
  • Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo.
  • Representante de la candidatura.
  • Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.

Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 30 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30

Se creará la Junta Electoral, órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.

No podrán formar parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

Estará formada por tres miembros, elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.

Esta elección se llevará a cabo en un lugar elegido por el Secretario, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.

La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.

El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual. Específicamente, el incumplimiento injustificado de este deber puede generar al asociado un expediente de expulsión de la Asociación.

Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 31

Elegida la Junta Electoral, ésta comprobarará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en el artículo 17 y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en los artículos 10 y 18 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado debida forma.

Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas en el párrafo anterior, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes de siete días naturales desde la presentación de la candidatura al representante de ésta, concediéndole un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.

Todas las candidaturas deberán estar revisadas y, en su caso, corregidas, a los 25 días naturales de iniciado el proceso electoral.

La candidatura que no cumpla estos requerimientos o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.

La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

ARTÍCULO 32

A los 25 días naturales de iniciado el proceso electoral comenzará el período de campaña. Se permitirá al representante de cada candidatura, emitir anuncios a todos los socios destinados a divulgar su programa electoral. El representante de cada candidatura tendrá derecho a un máximo de tres anuncios durante la campaña así como a una página web donde exponer su programa, si lo desea.

El período de campaña electoral, durante el cual se permitirán los anuncios a los socios, se prolongará durante 15 días naturales.

ARTÍCULO 33

El plazo de votación comenzará 40 días naturales después de iniciado el proceso electoral, justo al finalizar el período de campaña, y se prolongará durante 20 días naturales. La votación comenzará a las 0:00h y finalizará a las 23:59h del último día.

Las votaciones tendrán lugar mediante un procedimiento de voto electrónico supervisado por la Junta Electoral, que cumpla los requisitos expresados en este artículo.

El voto será secreto, único y libre por asociado.

Sin perjuicio de lo anterior, las votaciones pueden celebrarse de manera presencial, durante la Asamblea General. En tal caso, las votaciones se realizarán durante la asamblea, que deberá celebrarse 40 días naturales después de iniciado el proceso electoral y no durará más de un día.

ARTÍCULO 34

Finalizada la votación se elaborará un acta de votación en el que constará el detalle de todos los votos presentados, precedidos de un resumen con el número de votos emitidos, votos nulos, blancos, abstenciones y votos recibidos por cada candidatura.

La candidatura que obtenga mayoría simple en esta votación será proclamada vencedora del proceso electoral.

En caso de empate, se iniciará al día siguiente del recuento una segunda votación que durará 10 días naturales, que enfrentará únicamente a las candidaturas empatadas.

ARTÍCULO 35

Si en el proceso electoral concurriese al finalizar el plazo de presentación, una única candidatura, ésta será proclamada automáticamente Junta Directiva sin requerir procedimiento de votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

DILIGENCIA FINAL

Los presentes estatutos fueron modificados para adaptarlos a las necesidades actuales que demandan los asociados a Hispalinux y para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea general celebrada al efecto el 19 de julio del año dos mil dos.

Madrid, con fecha 19 de julio del año dos mil dos.