Propuesta para que la LISI establezca el acceso a Internet como un Servicio Universal

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Propuesta para que la LISI establezca el acceso a Internet como un Servicio Universal

Las organizaciones sociales y empresariales preocupadas por las TIC y su incidencia en el desarrollo de nuestra civilización han propuesto a todos los grupos parlamentarios que enmienden la proposición de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información aprobada por el consejo de Ministros a Propuesta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo en lo referente a establecer el acceso a Internet como un derecho de acceso a un Servicio Universal, dando así un paso decidido hacia una sociedad más abierta, igualitaria y participativa. Valores estos que todas las fuerzas políticas dicen defender.

Las enmiendas concretas que se han propuesto para conseguirlo son:

ENMIENDA nº 3
De adición

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Se añade el apartado cuatro que modifica la Ley General de Telecomunicaciones
Articulo 6
sección 2

Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Quedan exentos de esta obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicación en régimen de autoprestación.

Queda redactado de la siguiente forma:

Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Quedan exentos de esta obligación las administraciones públicas y sus organismos autónomos administrativos, quienes exploten redes y presten servicios de comunicación en régimen de autoprestación y los prestadores de servicio sin ánimo de lucro.

JUSTIFICACIÓN:

Esta enmienda trata de poner las bases para que las ONGs y las entidades públicas puedan poner en marcha redes WIFI sin dificultades burocráticas.
Es necesario incorporar a las entidades públicas y las ONG como prestadores de servicios de red ya que Internet no solo es un espacio comercial sino que también lo es social, político y cultural.

ENMIENDA nº 4
De adición

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Se añade el apartado cinco que modifica la Ley General de Telecomunicaciones
Articulo 8
sección 4

La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo y se realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer condiciones especiales que garanticen la no distorsión de la libre competencia.

Queda redactado de la siguiente forma:

La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo y se realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer condiciones especiales que garanticen la prestación de servicio universal

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de hacer un cambio de política en lo relativo al acceso a Internet: pasar de un servicio/negocio a un derecho ciudadano.
El Acceso A Internet como Servicio Universal y el hecho de que las entidades públicas puedan ofrecer servicios de red es fundamental para lograr los objetivos de la LAECSP :Deberá garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica.

ENMIENDA nº 5
De adición

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Se añade el apartado seis que modifica la Ley General de Telecomunicaciones
articulo 22
sección 1
apartado a)


a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

Queda redactado de la siguiente forma:

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a la velocidad que sea la moda o la media de entre todos los accesos a Internet en territorio nacional

JUSTIFICACIÓN:

Trata de establecer valores concretos para asegurar el servicio universal digno y que estos valores se actualicen automáticamente con los avances tecnológicos. As establecer la "moda" o la "media", la que mejor se ajuste a la gama ofertada por los operadores, como la medida a tomar para ser usada en el servicio universal se logra impulsar la banda ancha, dado que la moda actual en España es de 1Mbps.

Es imprescindible garantizar el acceso a Internet como Servicio Universal y también lo es que esta conexión sea de calidad.

ENMIENDA nº 6
De adición

Artículo 7. Modificaciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Se añade el apartado siete que modifica la Ley General de Telecomunicaciones
Articulo 22
Sección1
apartado c)

c) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y otros números de emergencia españoles.

Queda redactado de la siguiente forma:

c) Que exista una oferta suficiente de de teléfonos públicos de pago así como de equipos terminales de acceso público a Internet en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos, accesibilidad a estos equipos terminales y al ancho de banda disponible acorde al servicio universal por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y otros números de emergencia españoles.

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de establecer para los Operadores incumbentes la obligación de satisfacer el Servicio universal no solo con teléfonos públicos (cabinas telefónicas) sino también con terminales de acceso a Internet a disposición del público.
El Acceso A Internet como Servicio Universal y el hecho de que las entidades públicas puedan ofrecer servicios de red es fundamental para lograr los objetivos de la LAECSP :Deberá garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica.