Propuesta para que la LISI transfiera el conocimiento y la tecnología de titularidad pública a toda la sociedad

Tagged:

Propuesta para que la LISI transfiera el conocimiento y la tecnología de titularidad pública a toda la sociedad

Las organizaciones sociales y empresariales preocupadas por las TIC y su incidencia en el desarrollo de nuestra civilización han propuesto a todos los grupos parlamentarios que enmienden la proposición de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información aprobada por el consejo de Ministros a Propuesta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo en lo referente a establecer mecanismos que logren la transferencia del conocimiento y la tecnología de titularidad pública a toda la sociedad dado que esta su legítima dueña.

Las enmiendas concretas que se han propuesto para conseguirlo son:

ENMIENDA nº 8

De modificación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Articulo 6 apartado 2 letra k)

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Queda redactado de la siguiente forma:

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos.

JUSTIFICACIÓN:

Esta enmienda no discrimina a ningún ciudadano y sirve para preservar la garantía de que todos podrán remitir documentación mediante los servicios electrónicos en igualdad de condiciones independientemente de su legítima elección tecnológica.
Sin embargo, creemos que el hecho de extender la obligación de aceptar estándares no abiertos con el único condicionante de "ser de uso generalizado por parte de los ciudadanos" es muy peligroso dado que esto puede devenir en ENORMES costes añadidos para la Administración Pública puesto que pudiera tener que pagar patentes o royalties de formatos que son propiedad de una empresa o particular por causa de que algunos ciudadanos intentasen usar ese formato para comunicarse con las AAPP.

ENMIENDA nº 9

De adición a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 30
Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

6) Los equipos, aparatos y soportes materiales utilizados por las Administraciones Públicas para la realización de documentos y ficheros administrativos así como los usados de forma instrumental o para el ejercicio de sus potestades estarán exentos del pago de la compensación equitativa y única por copia privada, conforme establece el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

JUSTIFICACIÓN:

Los documentos y ficheros que maneja en los expedientes y procedimientos administrativos, no se realizan copias 'privadas' que deban devengar ningún tipo de compensación, en el sentido del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

ENMIENDA nº 10

De adición a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 37

Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

3. Todo el código fuente del software interviniente en la tramitación de procedimientos podrá ser auditado e inspeccionado por cualquier ciudadano que lo solicite, previa identificación.

JUSTIFICACIÓN

Una de las finalidades la ley es facilitar el principio de transparencia administrativa y , dado que los procedimientos serán llevados a cabo por máquinas, la única garantía de transparencia es que cualquier ciudadano pueda auditar o inspeccionar el código fuente de las aplicaciones que ejecutan ese procedimiento. Eso despejará dudas sobre la protección de datos y otras incertidumbres que la tecnología suele suscitar en las personas.

ENMIENDA nº 11

De modificación a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información

Queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la administración
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior serán publicadas como de fuentes abiertas mediante una licencia que asegure que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
3. Aquellas aplicaciones que puedan afectar a la seguridad nacional se publicaran plenamente funcionales pero modificadas de tal forma que no supongan riesgos para la misma.

JUSTIFICACIÓN:

El software para la Administración electrónica es un intangible no consuntivo (no fungible) que es sufragado por el erario público. El hecho de que los ciudadanos disfruten de ese bien público no le genera dolo. Es pues un principio democrático básico que debe ser satisfecho garantizando que ese bien permanecerá como público en el futuro (de ahí la condición de que las obras derivadas sean también licenciadas en las mismas condiciones).

Además, esta actuación, genera un gran dinamismo en el sector económico al capacitar a empresas locales con servicios añadidos, lo que en el fondo redunda en un gran aumento de la competitividad al disponer las empresas de infraestructura TIC de gran calidad a un bajo coste. Otros beneficios son el aumento de la calidad de las aplicaciones, el aumento de la transparencia de los actos administrativos, el abaratamiento de los costes para las AA.PP. al aumentar la oferta de prestadores de servicios de mantenimiento del software liberado que además serán locales y en muchos casos PYMEs, la eliminación del síndrome del cliente cautivo del proveedor inicial, y el aumento de la seguridad por el principio de que muchos más ojos comprobarán la calidad del código.

-------------Bloque de enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual------------
----------------------------------------------------------------------------------
ENMIENDA nº 12

De modificación
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Articulo 20
En el apartado 4
b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerán por en una entidad de gestión de derechos de propiedad protección intelectual.

Queda redactado de la siguiente forma:

b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerán individualmente o delegada expresamente en una entidad de gestión de derechos de propiedad protección intelectual.

JUSTIFICACIÓN:

Hay artistas que están basando su modelo de negocio en no cobrar por escuchar su música grabada o retransmitida por redes sino por sus actuaciones en directo ante el público sin embargo el hecho de que la una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual sea siempre quien gestione este derecho hace que no se pueda poner en marcha ese modelo de negocio por parte de los artistas. Esta modificación permite que, aunque estén asociados a una entidad de gestión, pueden intentar vías de explotación de la obra diferentes, unas pueden hacerlo por método clásico y otras por la difusión gratuita como medio de publicidad y promoción.
Forzar la interposición de entidades en la gestión y negociación de los intereses del autor puede ir contra sus propios intereses en ciertas ocasiones por lo que establecer que sea el autor quien seleccione que opción usar en cada momento es una garantía.

ENMIENDA nº 13

De eliminación
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Articulo 20
En el apartado 4

se suprime el punto C) que dice:

En el caso de titulares que no hubieran encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual , los mismos se harán efectivos a través de la misma entidad que gestione derechos de la misma categoría.
Cuando existiera más de una entidad de gestión de los derechos de la referida categoría, sus titulares podrán encomendar la gestión de los mismos a cualquiera de las entidades.
Los titulares a que se refiere este párrafo c) gozarán de los derechos y quedarán sujetos a las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado entre la empresa de retransmisión por cable y la entidad en la que se considere hayan delegado la gestión de sus derechos, en igualdad de condiciones con los titulares de derecho que hayan encomendado la gestión de los mismos a tal entidad. Asimismo , podrán reclamar a la entidad de gestión a la que se refieren los párrafos anteriores de este párrafo c) sus derechos dentro de los tres años a partir de la fecha en que se retrasmitió por cable la obra protegida.

JUSTIFICACIÓN:
Por coherencia con la enmienda nº 11

ENMIENDA nº 14

De adición
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Se añade el punto cuatro al artículo 31:

4. No necesitan autorización del autor los actos de reproducción de obras ya divulgadas cuando se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica, siempre que estas se realicen sin animo de lucro.

JUSTIFICACIÓN:

Articulo 44 de la Constitución española

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general

Es evidente que en el ámbito de la cultura las tareas de investigación científica y de docencia son la principales frente a las comerciales por ser la base de estas últimas y por tanto de su aprovechamiento por parte del autor.
Siempre que se demuestre que el uso de una obra protegida (un teorema de un libro de física, una determinada onda musical con propiedades especiales, un código fuente que abre una rama del conocimiento, etc) tiene carácter docente o de investigación debe ser liberado de cualquier cortapisa puesto que se está cumpliendo el fin último de los derechos de autor; el estímulo a la creación para el aprovechamiento social de la obra.

ENMIENDA nº 15

De modificación
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Se modifica el apartado 2 al artículo 32

"Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza e investigación.
2. No necesitarán autorización del autor, las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español ni aquéllas otras que estatutariamente tengan finalidades investigadoras para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas o de investigación científica, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente".

Queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza e investigación.
2. No necesitarán autorización del autor, las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español ni aquéllas otras que no tengan ánimo de lucro o estatutariamente tengan finalidades investigadoras para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas o de investigación científica, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente".

JUSTIFICACIÓN:

En la consecución de la creación de una sociedad del conocimiento libre para todos es muy importante eliminar todas las cortapisas para la educación e investigación por lo que es imprescindible incluir en la excepción a todos los soportes del conocimiento como lo son las obras fonográficas y escritas.
No solo en el sistema educativo hay organizaciones que tienen como misión difundir la cultura y el arte, o la investigación científica y docencia. Hay centros como los grupos de usuarios de gnu/linux donde se investiga y se ejerce docencia hay ONGs, asociaciones de vecinos, religiosas o políticas que dan cursos a gente con pocos recursos, etc.
Es necesario comprender que los autores también tuvieron que aprender, investigar, copiar, usar y modificar obras de otros. Que ese es un proceso imprescindible para crear nuevas obras y que, por tanto, no existe un derecho real a impedir que otros seres humanos también se puedan convertir en creadores.

ENMIENDA nº 16

De modificación
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.

Las Obras en dominio público podrán ser objeto de versionado siempre que se cite al autor original y dicha obra derivada permanezca en el dominio público.

Queda redactado de la siguiente forma:

La extinción de los derechos de explotación de las obras o la voluntad expresa del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al dominio público.

Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en forma de derechos irrenunciables previstos en la ley

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14 y podrán ser objeto de versionado siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio público.

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario permitir que los autores o sus derechohabientes puedan voluntariamente donar sus obras al dominio público además de permitir el versionado de las mismas ya que, dada la obligación a citar el autor de la obra original y que esa nueva obra permanezca en el dominio público, es la mejor forma de incrementar el patrimonio intelectual común.
Las corrientes artísticas se nutren de las obras pasadas y esta medida haría que se beneficiara toda la sociedad.

ENMIENDA nº 17
De modificación
Real Decreto Legislativo 1/1996 Texto refundido de la ley de propiedad intelectual

Artículo 96. Objeto de la protección.

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador.

Queda redactado de la siguiente forma:

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación siempre que estas sean inteligibles por el ser humano .

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a la forma de expresión de un programa de ordenador en tanto en cuanto esté fijada en el soporte original utilizado por el autor para su creación denominada "código fuente".

JUSTIFICACIÓN:

En referencia a los programas de ordenador hay que entender cómo están estos construidos, similar a una receta de cocina, con dos partes, la receta en sí y la comida ya elaborada como producto de esa receta. Si alguien registra un código objeto (lo que sería el plato cocinado) este puede ser hecho de muchas maneras, pero si se registra el código fuente (lo que sería la receta y la forma de cocinarla) se está definiendo exactamente dicho producto.
Así conseguimos saber identificar exactamente cada programa registrado y no solo registramos los efectos de dichos programas, que como ya se ha explicado, pueden ser creados de diferentes formas.
La cuestión fundamental es que la expresión humana, que es la que puede estar sujeta a los derechos de autor, es algo inteligible. O sea; el código
fuente de los programas. Es fundamental, por tanto, reforzar la coherencia que tiene la LPI en torno a la definición de "obra original", como creación del autor, fijada en su soporte de expresión, que en este caso es el lenguaje de programación utilizado por el autor para desarrollar la obra.
Es necesario poner fin a la confusión en torno a la definición de programa de ordenador, que tiende a impedir al público que adquiere una intelectual, paradojicamente, cualquier acceso a los contenidos y conocimientos intelectuales, cuando la vocación y finalidad última de la LPI es fomentar, garantizar y proteger el acceso y la difusión de las ideas sin perjuicio de los autores y no el beneficio de los autores ocultando las obras, como es el caso cuando hablamos de programas de ordenador.

-------------Bloque de enmiendas a la Ley de patrimonio del Estado------------
------------------------------------------------------------------------------------

ENMIENDA nº 18
Ley 33/2003 , de 3 de nov, del patrimonio de las Administraciones Públicas

De adición.
Nuevo punto (5) al Artículo 5

Artículo 5 .- Bienes y derechos de dominio público o demaniales

5 Los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier tipo de obra de los que las Administraciones Públicas sean derechohabientes serán a todos los efectos derechos demaniales.

JUSTIFICACIÓN:

Esta enmienda es autoexplicativa virtud de la Constitución Española. Habida cuenta de que las obras en soporte digital y los programas de ordenador pueden reproducirse y difundirse sin coste apreciable es imprescindible ponerlo a disposición de todos los ciudadanos sin cortapisas por ser estos sus legítimos dueños.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

-------------Bloque de enmiendas a la LISI-----------------------------
--------------------------------------------------------------------------

ENMIENDA nº 19

De modificación del Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información
Disposición adicional segunda. Extensión de servicios de acceso a banda ancha.

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2007, la máxima cobertura posible en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente
del tipo de tecnología utilizada en cada caso.

El Gobierno analizará de manera continua y permanente las diferentes opciones tecnológicas y las condiciones de provisión de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en España. En particular, se colaborará con los diferentes sectores relevantes interesados, a fin de que asesoren al Gobierno en la elaboración de un informe anual sobre la situación del uso de los servicios
de acceso a Internet de banda ancha en España.
Este informe será de carácter público y podrá elaborar recomendaciones para acelerar el despliegue de los citados servicios.
A efectos de realizar los análisis e informes mencionados en los párrafos anteriores el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá realizar los requerimientos de información generales o particularizados que sean necesarios en los términos previstos en la disposición adicional quinta de esta ley.

Queda redactado de la siguiente forma:

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2007, una cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha a todos los ciudadanos, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.

El Gobierno analizará de manera continua y permanente las diferentes opciones tecnológicas y las condiciones de provisión de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en España. En particular, se colaborará con los diferentes sectores relevantes interesados, a fin de que asesoren al Gobierno en la elaboración de un informe anual sobre la situación del uso de los servicios de acceso a Internet de banda ancha en España.
Este informe será de carácter público y podrá elaborar recomendaciones para acelerar el despliegue de los citados servicios.
A efectos de realizar los análisis e informes mencionados en los párrafos anteriores el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá realizar los requerimientos de información generales o particularizados que sean necesarios en los términos previstos en la disposición adicional quinta de esta ley.

La Disposición Adicional del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, aunque realiza una esperanzadora declaración de intenciones, hace un reconociendo expreso de la necesidad de una cobertura nacional, sin embargo no establece una garantía de Servicio Universal ni llega a citar medidas concretas que realmente lleven a su éxito.

Con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestación del servicio universal se deben usar los mecanismos previstos en el articulo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre.

ENMIENDA nº 20

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional undécima. Transferencia tecnológica a la sociedad

El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC) conformará el repositorio donde se depositen todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las entidades públicas a fin de difundirlas entre entidades tanto públicas como privadas y entre la ciudadanía en general. Así mismo asesorará a todas ellas de los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación de su software y conocimiento.

El CENATIC hará llegar a los autores o comunidades de desarrollo correspondientes aquellas mejoras o aportaciones que hayan podido realizarse por parte de entidades públicas en el software de fuentes abiertas que utilicen.

JUSTIFICACIÓN:

Constitución Española.

Artículo 44

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Es necesario que las inversiones en software y proyectos informáticos sufragadas con los impuestos de los ciudadanos y empresas reviertan de nuevo en toda la sociedad en forma de software y código reutilizable publicado bajo una licencia que permita que sea usado por cualquiera y con cualquier propósito, que pueda ser estudiado, modificado y redistribuido con o sin cambios siempre que las obras derivadas mantengan estos mismos principios de bien público.
Esta medida supone un considerable ahorro para el sector público dado que se estimula la reutilización y las buenas prácticas pero también introduce gran dinamismo en el mercado al facilitar una materia prima esencial (la tecnología y el conocimiento) para la creación de nuevos servicios de la sociedad de la información que podrán ser prestados por el sector privado a empresas y particulares.

ENMIENDA nº 21

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional duodécima. Contenidos Digitales libres para la Comunidad Educativa y científica

Los contenidos digitales y multimedia, el software educativo o científico, las herramientas digitales, o los bancos, colecciones o recopilaciones de las mismas sufragados total o parcialmente con fondos públicos se pondrán a disposición del público de forma telemática sin restricciones tecnológicas, metodológicas o legales y libres para ser usados con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos con o sin cambios siempre que la obra derivada otorgue estos mismos derechos y esta misma condición.

Dicha publicación se realizará mediante el uso de estándares abiertos.

JUSTIFICACIÓN:

Constitución Española.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Sociedad de la Información está comenzando a transformarse en Sociedad del Conocimiento. Eso supone el cambio de "todos tienen acceso a la Información" a "todos tienen capacidad para aprovechar el conocimiento" y, obviamente, para lograrlo son necesarios dos factores básicos: Adquirir esas habilidades mediante el aprendizaje y disponer de una base de conocimiento que pueda ser estudiado y modificado generando nuevo conocimiento para ser difundido de nuevo sin restricciones entrando así en el circulo virtuoso.
Es por esta razón que es básico para impulsar la Sociedad de la Información y propiciar su evolución a Sociedad del Conocimiento lograr que en el periodo en el que nuestros jóvenes se educan, forman y capacitan cuenten con conocimiento a su libre disposición,sin trabas legales o tecnológicas, y herramientas que ellos mismos puedan adaptar para transformar y generar ese nuevo conocimiento.

ENMIENDA nº 22

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional decimotercera. Puesta a disposición de la sociedad del Patrimonio Cultural Español

Las Administraciones Públicas pondrán a disposición del público las versiones digitalizadas del Patrimonio Cultural Español de forma que puedan ser consultadas por via telemática sin restricciones tecnológicas, metodológicas o legales y libres para ser usadas con cualquier propósito, estudiadas, copiadas, modificadas y redistribuidas con o sin cambios siempre que la obra derivada aluda a la versión original y otorgue estos mismos derechos y estas mismas condiciones.

Dicha publicación se realizará mediante el uso de estándares abiertos.

JUSTIFICACIÓN:

Constitución Española.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La tecnología digital nos da la maravillosa posibilidad de crear un numero ilimitado de copias idénticas, de la máxima calidad y a un precio despreciable. Además, gracias a las redes de telecomunicaciones podemos disponer de ellas en un tiempo ínfimo e independientemente de donde se encuentren físicamente. Pero probablemente lo más maravilloso es que, además, podemos crear, versionar, mejorar o adaptar esas obras digitales a nuestros gustos o necesidades. No debemos olvidar que la fuente de la que manan las nuevas creaciones es todo el acerbo y material cultural que las personas son capaces de manejar, transformar, imaginar, proponer, descomponer, reordenar y combinar. Poner a disposición de toda la sociedad las copias digitales de el inmenso patrimonio cultural español sin restricciones legales o tecnológicas supone una oportunidad inmejorable para conservar y dar a conocer ese gran tesoro y sobre todo incrementar su valor con nuevas obras, versiones, interpretaciones o adaptaciones.

ENMIENDA nº 23

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional decimocuarta. Puesta a disposición de la sociedad del Fondo Bibliográfico Español

Las Administraciones Públicas pondrán a disposición del público las versiones digitalizadas del Fondo Bibliográfico, Fonográfico y Cinematográfico Español de forma que puedan ser consultadas por via telemática sin restricciones tecnológicas metodológicas o legales y libres para ser usados con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos con o sin cambios siempre que la obra derivada aluda a la versión digital original y otorgue estos mismos derechos y estas mismas condiciones.

Dicha publicación se realizará mediante el uso de estándares abiertos.

JUSTIFICACIÓN:

Constitución Española.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La tecnología digital nos da la maravillosa posibilidad de crear un numero ilimitado de copias idénticas, de la máxima calidad y a un precio despreciable. Además, gracias a las redes de telecomunicaciones, podemos disponer de ellas en un tiempo ínfimo e independientemente de donde se encuentren físicamente. Pero probablemente lo más maravilloso es que, además, podemos crear, versionar, mejorar o adaptar esas copias digitales a nuestros gustos o necesidades. Poner a disposición de toda la sociedad las copias digitales de el inmenso fondo bibliográfico, fonográfico y cinematográfico español supone sin restricciones legales o tecnológicas supone una oportunidad inmejorable para conservar y dar a conocer ese gran tesoro y sobre todo incrementar su valor con nuevas obras, versiones, interpretaciones o adaptaciones. Supone dar la posibilidad de estudios insospechados, de descubrimientos inéditos e inesperados que pueden arrojar nueva luz sobre nuestra historia y nuestra cultura.

ENMIENDA nº 24

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional decimoquinta. Cesión de contenidos para la puesta a disposición de la sociedad

Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus obras para que una copia digitalizada de la misma pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas, metodológicas o legales y libres para ser usados con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos con o sin cambios siempre que la obra derivada aluda a la versión digital original y otorgue estos mismos derechos y estas mismas condiciones.
La cesión de la obra se producirá mediante el préstamo de la misma para ser digitalizada sin coste para el autor y declaración firmada por el mismo o sus derechohabientes dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual en la que se manifieste la cesión de la copia digital al Patrimonio del Estado en dichas condiciones.

JUSTIFICACIÓN:

Constitución Española.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Algunas veces los políticos pensamos que los únicos valores por los que se rigen los ciudadanos pasan por el interés económico, el bienestar social, la salud o tener buenas relaciones afectivas. Sin embargo existen valores como la satisfacción que se obtiene por contribuir a una sociedad más prospera, abierta y rica con tu pequeño grano de arena, con tu capacidad intelectual, con tu obra que tienen un gran poder de motivación y de transformación social. Es importante incorporar mecanismos que hagan que esa sea una posibilidad cierta para todas las personas.

ENMIENDA nº 25

De adición
Proyecto de Ley de medidas de Impulso de la Sociedad de la información

Disposición adicional decimosexta. Transparencia y participación ciudadana en el CATSI

Los Plenos del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (CATSI) así como las deliberaciones de su Comisión Permanente serán grabadas en vídeo y se publicaran integras junto a las actas para poder ser consultadas sin restricciones en Internet dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración.

Los estudios, deliberaciones y propuestas al Gobierno realizadas por el CATSI serán sometidas a escrutinio y consulta pública siendo esta completamente transparente aunque no vinculante.

Cada resultado o respuesta de dichas consultas será publicado para su contraste y al objeto de poder ser rebatido o reafirmado por el resto de la sociedad estableciendo un foro de dialogo permanente respecto a las medidas que la sociedad considera oportunas en el ámbito
de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en cada momento.

JUSTIFICACIÓN:

La Sociedad de la Información ha dejado de ser algo sectorial, circunscrito a una industria especifica. La Sociedad de la Información está impregnando todo y a todos, está transformando nuestra forma de hacer las cosas y hasta nuestra forma de imaginarlas es por eso que el CATSI debe ser capaz de absorver esa gran capacidad de los ciudadanos para dar nuevas respuestas, nuevas inquietudes y nuevas propuestas, sin dejar por ello de ser eficaz, sin convertirse en una inmensa y anquilosada reunión de expertos de algo demasiado específico.
Es necesario que el CATSI muestre sus propuestas, estudios e intenciones de con una transparencia cristalina de forma que los ciudadanos puedan aportar su visión, nuevos datos, nuevas preguntas, que puedan tratar de mejorar las propuestas, criticarlas, someterlas a escrutinio y a revisión porque solo así conseguiremos seguir un rumbo adecuado en esta nueva sociedad cada vez más compleja, más interrelacionada, con más potencial y con mayor capacidad de bienestar. La participación ciudadana en la toma de decisiones no solo es un derecho fundamental, es el gran valor de la democracia y la precondición para ejercerlo es disponer de todos los elementos posibles de juicio.