Comunicado conjunto contra las patentes software en la UE
Hispalinux, Comfia-CCOO, la Asociación de Internautas y Softcatalà han lanzado un comunicado conjunto de oposición a la propuesta de directiva europea de patentes de software (cód. 2003/0047) que permitiría, de aprobarse, la patentabilidad de algoritmos y programas informáticos. El comunicado insta a los responsables políticos en el parlamento europeo a salvar la innovación en Europa, votando en contra de esta directiva. Al mismo tiempo este comunicado apoya las movilizaciones que en toda Europa se están organizando en contra de la aprobación de esta directiva.
Gabinete de Prensa de HispaLiNUX
Diversas organizaciones como
- la Asociación de Usuarios Linux de España , Hispalinux
- Federación de Servicios Financieros Comfia-CCOO
- la Asociación de Internautas, AI
- Softcatlá
lanzan un Comunicado conjunto oponiendose a la Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador (cod 2002/0047 ) que permite la patentabilidad del Software en la Unión Europea e istando a los responsables políticos a tomar una actitud activa en la defensa de la libertad de innovación en Europa votando en contra e invitando a otras organizaciones a sumarse a ella en la capaña pública en pro de la libertad de innovación en Europa.
El comunicado conjunto de las organizaciones abajo firmantes apoya las movilizaciones en contra de los planes de la UE de implantar patentes de software y asumen la siguiente declaración :
«Consideramos que la legalización de las patentes de programación en Europa causaría grandes perjuicios a la sociedad de la información europea en general, y a la capacidad de innovación y desarrollo de los profesionales y las empresas del sector en particular. Por otro lado, creemos que esta legalización no fomenta de ninguna manera la investigación y el desarrollo en el campo de los programas de ordenador, ni la producción de programas que satisfagan mejor (cualitativa y cuantitativamente) las necesidades de los ciudadanos y las empresas europeas.
Por ello solicitamos a las instituciones con competencia en este asunto que tomen las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación sobre patentabilidad no afecta a los programas de ordenador, que quedarán por lo tanto sujetos de forma exclusiva a la legislación sobre derechos de autor (copyright), que hasta el momento se ha mostrado como la más adecuada para ellos. Así mismo, instamos a estas instituciones a clarificar la situación legal en este sentido en los aspectos y términos que sea necesario.
Los programas de ordenador están sujetos en todo el mundo a la legislación sobre derechos de autor, de forma similar a como están sujetas, por ejemplo, las obras literarias. Esta legislación permite que el autor (o quien detente los derechos) mantenga ciertos derechos, como prohibir la redistribución del programa o la realización de trabajos derivados de él. Sin embargo, no propone ninguna restricción para el desarrollo de obras independientes e innovadoras por cualquier otra parte.
En algunos estados los programas están sujetos también a la legislaciónsobre patentes, que permiten obtener monopolios de comercialización de tecnologías durante periodos de 20 años, y que impiden la comercialización de las tecnologías patentadas por terceras partes, incluso aunque hayan sido descubiertas de forma totalmente independiente. Consideramos que esta forma de protección no es adecuada para los programas de ordenador, que su impacto económico y sobre la innovación es negativo, y que el sector informático puede desarrollarse perfectamente sin ella, como ha sucedido hasta muy recientemente incluso en los países donde se ha introducido últimamente».
Esta iniciativa de la UE tendría, entre otros, los siguientes efectos negativos:
- Reduciría la innovación y reforzaría los monopolios en un recurso tanbásico como el software, perjudicando así tanto la posibilidades de elección de losconsumidores como la relación calidad-precio de los productos y servicios en este sector y privando a losciudadanos de una sociedad de la información sana.
- Perjudicaria el comercio electrónico al permitir la extorsión legal por parte deposeedores de patentes de software.
- Comprometería las libertades de creación, publicación y comercialización de los resultados del trabajo propio (el poseedor de unapatente podria impedir la publicación o comercialización de un programa original por su propio autor).
- Causaría incertidumbre legal a los poseedores de derechos de autor porcausa de la inflación de patentes (no sabrían si están infringiendouna patente de algún tercero hasta que les llegue la amenaza o la citaciónjudicial correspondiente).
- Pondría en peligro a los profesionales y PYMEs que no tienen los recursospara acumular patentes o ir a juicio, y representan la mayoria de laocupación y la innovación en tecnologías de la información en la Unión Europea.
- Introducirían una contradicción legal fundamental al usar patentes para monopolizar información (los programas son simplemente información) en lugar de su propósito original de difundir información sobre invenciones.