Google Books o el nacimiento de un monopolio sobre el conocimiento
1) HISPALINUX, dado el silencio irresponsable de las autoridades culturales españolas, va a publicar la mayor colección de documentos del sumario, probablemente inéditos, sobre el procedimiento que afecta al proyecto denominado GOOGLE BOOKS en Nueva York y que puede suponer que se acepte por ese Tribunal un acuerdo que afectaría a los escritores y editores españoles y al volumen completo del conocimiento escrito de nuestro Planeta ponoiéndolo poco menos que en control de una sola empresa.
2) GOOGLE abusando de la regla 23 de la Federal Rule Procedure, pretende lograr que entre en efecto un acuerdo judicial que vendría a permitir un acceso ventajoso y en condiciones de monopolio jurídico a los fondos bibliográficos que se puedan encontrar (o no) en las librerías norteamericanas, es decir de todo el Planeta.
3) El acuerdo disimulado con pretensiones de utopía es en esencia un acuerdo mercantil, a través de un juzgado y sin haber citado a la mayor cantidad de colectivos afectados (autores y editores) de todo el mundo.
4) Supone una transferencia de derechos de propiedad intelectual a Google al margen de cualquier proceso comercial de negociación normal.
5) A pesar de las cifras que manifiesta Google en el procedimiento se está afirmando que pueden ser más deocho millones y medio de obras digitalizadas con derechos de autor.
6) Google limitaría los derechos de autor de aquellos autores de obras descatalogadas (según Google) o de autores difíciles de localizar (según Google) obteniendo una licencia para digitalizar y distribuir sus obras.
7) Desde nuestro Derecho Google, sin autorización del legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual, no puede proceder a digitaliza, aunque sea parcialmente millones de obras y colocarlas en su página o sitio web, a disposición de una pluralidad indeterminada de personas, que en cualquier momento pueden acceder a la misma y sin necesidad para ello de especiales conocimientos sino los propios de cualquier usuario de la red. En nuestra opinión puede estar produciéndose una infracción del derecho exclusivo que tiene el titular de la obra a explotar su obra en cualquier forma, consagrado en el artículo 17 TRLPI y desarrollado, en cuanto a la reproducción, distribución y comunicación pública, en los artículos 18, 19 y 20.
Es obvio que el derecho de explotación que se integra por los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, derechos de naturaleza esencialmente económica. En este caso la modalidad de explotación inconsentida llevaba a cabo por Google de forma más evidente junto al de distribución de los contenidos de forma electrónica -art 19- y al de la comunicación pública a que se refiere el artículo 20, precepto que describe como actos de comunicación pública, entre otros, la puesta a disposición del público de obras, permitiendo que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija (art 20-2-i) y, señaladamente por lo dispuesto en el art 20-2-j, que califica de acto de comunicación pública el acceso público de una obra incorporada a una base de datos como sin duda debe calificarse.
8) No se comprende que en nuestros Tribunales se condene a la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, siendo una Fundación y no una empresa privada (AP Alicante, Sección 8ª, S de 9 de Enero de 2007) mientras Google disfruta del silencio del Ministerio de Cultura y de la colaboración injustificada de CEDRO.
9) Solicitamos del Ministerio de Cultura y de CEDRO la mayor transparencia en lo que es un escándalo de dejación y abandono de los intereses que representan.
10) Alertamos a la Comunidad de que Google se está convirtiendo en algo que empieza a ser una amenaza sobre la libertad del conocimiento.
- Hispalinux's blog
- Inicie sesión para enviar comentarios