DE LA RELACION ENTRE CRISIS ECONOMICA Y DÉFICIT DEMOCRÁTICO

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POR UN DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS PROCESOS REGULATORIOS

Un elemento fundamental que encarece y dificulta la capacidad competitiva de las empresas españolas y las decisiones económicas y políticas de los ciudadanos se encuentra en algo que los políticos profesionales temen aún más que al ajo, al día o a los crucifijos balcánicos, en concreto: acabar con la perpetua falta de transparencia del sector público y de las administraciones.

Sólo hay que ver la importancia económica de los países que basan su estabilidad política y acción de sus administraciones en el secreto generalizado: http://www.access-info.org/es Países problemáticos y con enormes dificultades como Grecia, Italia, Portugal, Irlanda y países con un poder público desorbitado como Francia o Luxemburgo donde se esconde el negocio -muy oscuro.del fracaso de una política fiscal europea. ¿España necesita un asiento en el menos vagón de cola económico de Europa? Parece que sí, si no quiere ir de pie.

El 25 de abril la Coalición Pro Acceso nos volvemos a reunir con representantes del Gobierno para sacar adelante, con algún contenido, el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los ciudadanos a la información pública cuyo contenido se conoce por "derecho" de filtración, que como todos sabéis junto con el tiranicidio (que no hace al caso) es uno de los derechos intrínsecos que han defendido nuestras escuelas jurídicas clásicas. Os adjuntamos el documento que muchos ya conoceréis.

La denuncia de falta de acceso a la información pública, es una cuestión muy próxima a nuestros valores y que va a permitir avanzar hacia un código transparente y libre en nuestras Administraciones Públicas. La falta de transparencia tiene de momento varias consecuencia negativas y fundamentales: un aumento de incertidumbre en todo el sistema económico (y político), donde el Estado funciona como una auténtica caja negra y sus decisiones reciben por ello un contenido de arbitrariedad y resultan menos predecibles y jurídicamente rebatibles. En España hay poca seguridad sobre la respuesta legal de los organismos administrativos y regulatorios del Estado y la información pública confidencial se viene convirtiendo en la ventaja competitiva decisiva en el sistema y su garantía de impunidad.

La democracia es mucho más que la posibilidad de participar en la designación de un representante remoto en espaciados momentos donde se ofrece un menú escaso “cocinado” por quienes ostentan el poder, la democracia en su umbral mínimo consiste en la evitación de la concentración de poder, la participación directa e indirecta de la ciudadanía y en el control y trasparencia de la acción regulatoria y ejecutiva.

Transparencia es sinónimo de eficiencia. Cualquier economía del conocimiento tiene un techo invisible en la opacidad de sus procesos regulatorios y de la relación ciudadano/empresa-poder.

La propuesta de Hispalinux es simple y orientada a garantizar las bases de una sociedad abierta:

1) Se establezca que los procesos informáticos de tratamiento de la información pública y el código informático empleado deben ser igualmente públicos, auditables informáticamente, transparentes e interoperables, garantizando asimismo la neutralidad tecnológica en todas sus fases. Las cajas negras no tienen sentido en los procesos de la acción pública en democracia. Esto no excluye a nadie sino que obliga a proveedores y a fabricantes a proporcionar e implementar soluciones informáticas que no interfieran en los principios de actuación de nuestra Administración Pública, un código informático cerrado es una opción que por esencia se opone a estos principios.

2) Declare el derecho de todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales o domiciliadas en la Unión Europea a acceder a la información publica incluida la denominada auxiliar y desde luego la tenida en cuenta para el ejercicio de la actividad pública. No tiene sentido que información determinante o condicionadora de la actividad pública esté fuera del propio expediente y sea ajena al conocimiento público. Modificación por tanto del artículo 2.3

3) En relación al alcance de la obligación de transparencia esta no puede excluir a las empresas privadas de capital público y desde luego a los organismos autónomos. En este sentido el artículo 2.2. del Anteproyecto debe ampliar el espectro a la información que sea tenida en cuenta por estas entidades en sus actividades de contratación o de prestación de servicios que en cualquier regulación tengan la consideración de públicos. Es un subterfugio manifiesto reducir la información a la exclusivamente “generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública” .

4) Todo proceso regulatorio, tributario también, es decir todo reglamento estatal, autonómico o local debe garantizar técnicas de participación públicas y desde luego posibilitar su conocimiento en fase de proyecto y garantiza la posibilidad de hacer alegaciones.

5) Cuando una normativa tenga especiales efectos sobre determinados colectivos o incida especialmente sobre un espacio geográfico la información pública no bastará para entenderse efectuada con la mera publicación sino que se establecerá una obligación preactiva de comunicación por parte de los poderes públicos.

6) A la idea de transparencia debe ir ligada la dimensión participativa incluida la posibilidad de la acción popular. Debe garantizarse un acceso regular a la jurisdicción.