HISPALINUX, LA ASOCIACIACION DE JÓVENES EMPRESARIOS (MALAGA) Y EL FORO DE ABOGADOS DE EMPRESA SE UNEN CONTRA LA CORRUPCION

La corrupción política es la principal amenaza a nuestra democracia y, sin duda, es la causa primera de la crisis económica de nuestro país.

Actualmente se está tramitando una ley de transparencia que es pura cosmética del poder. En el tramo final de la primera regulación de la Transparencia en España, la posición crítica de Hispalinux ha sumado importantes aliados: tanto el Foro de Juristas de Empresa, como la Asociación de Jóvenes Empresarios (Málaga) ya han manifestado formalmente su adhesión a los cinco puntos que sostiene Hispalinux como umbral mínimo para dotar de alguna eficacia a esa regulación. Los presidentes de esas Asociaciones referentes unos en el mundo de la abogacía de empresa (José Luis Casajuana) y el otro de los emprendedores españoles (Javier Noriega) refuerzan el carácter de necesidad de Estado de un funcionamiento transparente de las Administraciones Públicas.

A pesar del posicionamiento mayoritario y radical de los ciudadanos a favor de una transparencia real inmediata, como reflejan los barómetros del CIS, los partidos mayoritarios siguen sin modificar sus posiciones restrictivas, claramente coaligadas, a un verdadero derecho a la información de los ciudadanos, presupuesto elemental del derecho a la participación política de la ciudadanía y de la solución de una crisis que cada vez apunta más a la corrupción e ineficiencia de los políticos como verdaderas causas de la misma.

Es el miedo a que el binomio poder/impunidad, verdadera esencia del turno de partidos de nuestra democracia, acabe resquebrajándose lo que viene debilitando las posibilidades de este proyecto fundamental. Un ejemplo, del papel fallido de los órganos de control judicial, ha sido la reciente condena en costas a Access Info por abrir un proceso intentado obtener información sobre la corrupción en España. ¿Ahora son los jueces de lo contencioso administrativo los mensajeros del poder? El órgano de control sirve para garantizar que no exista control. Ese es el mensaje. Recibido.

Prácticamente la unanimidad de la sociedad civil española se ha posicionado activamente en contra del proyecto existente y a favor de su reforma.
Os volvemos a sintetizar los cinco puntos por los que venimos

1º El derecho a disfrutar de unos servicios públicos transparentes y a acceder a la información pública no clasificada legalmente es un derecho fundamental de todo ciudadano y de cualquier órgano de la Administración. La Ley tiene que adoptar la forma de Ley Orgánica. Si no esta norma será mera publicidad del poder.

2º Las Administraciones deben generar información relevante y suficiente para poder explicar su actividad corriente, concreta y los recursos materiales y humanos implicados. Estos umbrales de información deben determinarse expresamente. Asimismo debe posibilitar su accesibilidad con la suficiente anticipación y cantidad para permitir la participación de la ciudadanía y los agentes sociales que pudieran estar interesados. La información que se de a los ciudadanos debe ser la misma con la que trabaja la Administración, no una información distinta generada para terceros.

En este sentido el tipo de información a generar deberá adaptarse a cada Administración por ejemplo las intervenciones policiales que impliquen el recurso a la violencia deben ser grabadas, las reuniones de contratación administrativa deben constar en actas que sean públicas. Respecto al gasto público, en general, de los presupuestos, lo que interesa es la liquidación, que es algo bastante distinto del presupuesto aprobado y eso referido a poder responder a:
¿Quién gasta? (organismo gestor)
¿En qué se gasta? (Clasificación económica: personal, bienes y servicios, etc.)
¿Para qué se gasta? (Clasificación funcional: sanidad, enseñanza, administración, etc). La información debe permitir "cruzar datos".
En todos los casos es imprescindible el listado de los perceptores de los gastos, no solo de los presupuestados, sino, también, de los liquidados. Los capítulos 4º y 7º, transferencias corrientes y de capital respectivamente, son de gran trascendencia, sobre todo en lo que se refiere a los perceptores.

3º Que esa información sirva además para su agregación, comparación y manejo conjunto con otras y que a su vez permitan conocer el funcionamiento del conjunto del sector público o sus partes: La información debe ser homologable, alcanzar umbrales operativos, conservar su trazabilidad, estar en formatos y sobre infraestructuras informáticas interoperables y abiertas.

4º Debe incluir obligaciones de información a las empresas personas y entidades que contratan con las Administraciones Públicas. Una patología frecuente de muchos ex altos cargos es que después de ocupar su puesto y hacer los favores correspondientes es acogido en grandes y agradecidas empresas. Por ello el deber de información de la esfera pública debe incluir ciertas informaciones corporativas de las empresas que facturan millones gracias a ellas. No se puede permitir que ex altos cargos acaben en empresas de electricidad, telefónicas y demás que no sólo demuestran que han sido favorecidas por su actividad sino adquieren un véctor de un sistema generalizado de clientelismo privado público que debe interrumpirse para regeneración del país.

5º A los efectos de equilibrar la obligación de transparencia, el derecho de acceso a la información pública con los derechos relativos a la privacidad de los datos de carácter personal y secretos oficiales se debe instituir un procedimiento judicial específico, de carácter de urgencia y sobre la base del principio a favor de la información y la presunción del buen derecho a la misma.

Salvo que la norma no supere afirmativamente el cumplimiento de estos 5 puntos estaremos bajo la misma estructura de impunidad, despilfarro en beneficio de los amigos e ineficiencia que es parte de la discrecionalidad de la Administración Pública y política de este país y sus versiones periféricas.