NEUTRALIDAD DE RED ES TAMBIEN NEUTRALIDAD DE ACCESO A LOS CONTENIDOS: NO AL SUPUESTO DERECHO AL OLVIDO PARA ESCONDER CONTENIDOS

Hoy día 10 de septiembre Hispalinux apoya y participa adherida a la campaña internacional en favor de la Neutralidad de la Red.

Pero hemos querido hacerlo señalando la urgente necesidad de actualizar la noción de "neutralidad de red" y extenderla para abarcar lo que se conoce como "la red semántica global", esto es: la garantía a que el acceso a los contenidos editados legalmente en la red no acabe siendo imposibilitado o seriamente dificultado por los proveedores de servicios con todo tipo de pretextos, incluidos supuestos derechos de los usuarios, como el derecho al olvido.

Algunos recordaréis que Hispalinux se hizo cargo gratuitamente de uno de los primeros casos judiciales que afectaban a este supuesto derecho. El asunto lo ganamos, sí, http://hispalinux.es/node/750 pero pudimos comprobar los límites y el alcance controvertido de este supuesto derecho al olvido, así como el riesgo de que la denominación de "derecho" afecte a la neutralidad de la red en lo que se refiere a sus contenidos. Es decir, a eso que cada vez denominamos menos como libertad de expresión y libertad de acceso al conocimiento.

El hacer desaparecer de la red una serie de contenidos, informaciones o datos, o el impedir su libre acceso, unilateralmente y en virtud a un pretendido "derecho al olvido" de difusa conformación jurídica, puede acabar con los consolidados derechos de comunicación pública, libre transmisión y recepción de la información, y la libertad de prensa e imprenta. Con ello, se puede acabar matando a la única receta de la democracia y el sentido último de la actual neutralidad de la red.

En principio, y mientras no se llegue a una conformación más técnica, el "derecho al olvido" es básicamente una etiqueta publicitaria en relación a la facultad de rectificación ya regulado en nuestro país [1] en los casos de violación de los derechos "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", que, según el artículo 18 de la Constitución Española, se aplica cuando se rompe el equilibrio con los derechos a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción"; a "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica" y a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" [2].

El ejercicio de estos últimos derechos es de tal fuerza que se establece constitucionalmente que "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa" y que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial". Está predefinido legal y jurisprudencialmente por quién, cómo y cuándo puede limitarse la difusión, manipulación, borrado o bloqueo de la información en la red, con independencia de su velocidad, su volumen o, en definitiva, su naturaleza.

Delegar la tarea de la conformación y difusión de los contenidos de la red gobiernos, administraciones, o a los "administradores de Google", es poner en manos de quien no le corresponde el ejercicio y desarrollo de nuestros derechos. Es una restricción de derechos por personas no previstas en la Ley, unas personas que, en última instancia, son irresponsables y están movidas por sus propios intereses. Es un despropósito encomendar a nadie que no sean los jueces la tutela y protección de nuestros derechos.

La red ofrece medios para un ejercicio del derecho de rectificación respetuosos de su neutralidad. Uno podría ser el posicionamiento en la búsqueda de la rectificación en el mismo nivel y relevancia de la información original, así como otras técnicas compensadoras que no conlleven la destrucción de bloques de información.

Los derechos de libre circulación de las ideas, la libertad de comunicación pública y la libertad de información y el derecho al conocimiento han conformado en lucha constante una sociedad libre y consciente.

Creemos que el denominado "derecho al olvido" encierra la pretensión última de controlar los contenidos legales de la red, librándose de los jueces y otorgando aún más poder a los prestadores de servicios como Google. Con su cuasimonopolísitca presencia, Google y similares pretenden confundir al usuario denominando "red" lo que cada vez son más sus propias tripas corporativas, un laberinto donde la red "vive" tutelada por una sola empresa.

[1] Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación y basado en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

[2] Artículo 20 CE