EL ARRANQUE CAUTIVO DE MICROSOFT CONTRARIO A LA COMPETENCIA Y A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

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Microsoft es una empresa con una posición de dominio en el mercado relevante de sistemas operativos.

Si bien pocas personas han podido decidir libremente comprar un sistema operativo Windows, la realidad del mercado tecnológico, donde los sistemas operativos de Microsoft vienen instalados de fábrica, hace que la empresa Microsoft haya decidido por ellos y que su sistema operativo tenga una difusión casi universal, creando una de las situaciones de posición de dominio más importantes del mercado tecnológico del software.

A pesar de la ausencia de un mercado normal para este tipo de software, el monopolio de facto de sistemas operativos ha ido cediendo terreno conforme los consumidores han ido conociendo otras alternativas tecnológicas. La amenaza sobre esta posición de dominio debida al avance de otros sistemas operativos ha hecho que Microsoft tome la decisión, en nombre de los consumidores, de prolongar una situación de dependencia mecánica, en la que la implantación del sistema operativo de Microsoft no responde a la decisión directa de los consumidores.

La novedad esencial de Windows 8 es que fuerza una asociación con los fabricantes de hardware para que el sistema de arranque de los ordenadores, pase a ser control de facto de Microsoft, generando un nuevo mecanismo de obstaculización injusta de la competencia, de forma tal que impide que se arranque directamente en el ordenador ningún sistema operativo distinto del Windows 8.

De esta forma, cualquier programa que pretenda funcionar en el mercado donde Microsoft tiene posición de dominio deberá tener el consentimiento de Microsoft. Es decir: los productores de software deberán pactar con Microsoft. No con el consumidor. El poder en el mercado de Microsoft serviría para dañar irremediablemente a la industria del software europea y retrasará enormemente las alternativas tecnológicas de su competencia.

La generación de una dependencia tecnológica, más una restricción artificial, casi mecánica, que imposibilita la utilidad o funcionalidad del software de la competencia, de hecho anula cualquier ventaja tecnológica distintiva de los productos competitivos, es un claro supuesto de competencia desleal (sobre todo actos de deslealtad de mercado) que amenaza con transformar en una industria marginal a las nuevas fronteras industriales en el ámbito del software.

El incentivo en los mercados de software se desplaza de la competencia que logra su ventaja de la calidad,a la aceptación y subordinación a los criterios y el comportamiento estratégico de Microsoft.

La excusa “blanca” para dar este paso por Microsoft es la “seguridad”. Según la empresa Microsoft al capturar y gestionar el lugar del usuario el sistema de arranque de los ordenadores, estos sufrirán menos riesgo de virus y malware. Sin embargo, esto no va a ser el fin de los antivirus, ni por supuesto del denominado malware.

El comportamiento excluyente del nuevo modelo 8 de Windows no contiene ninguna innovación para el consumidor. Otros productos competitivos del sistema operativo de Microsoft ofrecen garantías mucho mayores frente a la amenaza de virus, con una base técnica efectiva y sin generar incompatibilidades o diseño de obstáculos a la interoperabilidad entre sistemas. El control excluyente del sistema de arranque no supone un avance técnico y la eficacia que pretende argumentar Microsoft nace exclusivamente de su posición dominante.

La exigencia de una firma digital para acceder al sistema de arranque del ordenador es un obstáculo técnico, que de beneficiar a alguna parte sería al vulnerable sistema Windows y todo su ecosistema plagado de malware. Otros sistemas no precisan intervenir a su favor el ordenador del usuario impidiéndole instalar el software que desee.

Para lograr el control de los sistemas de arranque de los ordenadores Microsoft está teniendo que negociar, o probablemente más bien, dar instrucciones, dado su posición de dominio en el mercado y en su interés por dar el golpe a los fabricantes de ordenadores. Estos actos se conviertan en pactos tácitos o expresos y desde el derecho de la Unión Europea resultan prohibidos, (art 81.1 b), d) y e) y 82 b), c) y d) del Tratado CE) máxime cuando Microsoft ha filtrado la existencia de acuerdos con otros fabricantes para que puedan coexistir en el nuevo entorno de su tecnología. La mecánica del control del sistema de arranque de los computadores configura un uso indebido del mismo para excluir tecnologías alternativas por razones anticompetitivas.

La amenaza para toda la industria del software, no sólo del código libre, es tan relevante que los recursos que deben activarse son los de la Unión Europea sin perjuicio de que remitamos copia de nuestra denuncia a los organismos de competencia españoles.

Desde el punto de vista de los derechos de los consumidores y usuarios la restricción de arranque y la imposición del “inicio seguro” podrían verse afectados en una doble vertiente:

Por lo que se refiere a los compradores de hardware con preinstalación del sistema operativo sería preciso para respetar la libertad del usuario y realmente proteger su seguridad (artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) o permitir a los propietarios de ordenadores desactivar la restricción de arranque de forma efectiva y sencilla, o proporcionar una manera segura para que puedan instalar y ejecutar sin mayores complicaciones un sistema operativo de software de su elección, sin que los propietarios de ordenadores estuvieran obligados a solicitar la autorización externa para el ejercicio de sus libertades.

Es preciso referirse en relación con la preinstalación de sistemas operativos por los fabricantes de hardware a la encendida polémica sobre esa práctica, que ha llevado a las organizaciones de consumidores italianas a obtener sentencias que amparaban la exigencia de poder adquirir un hardware sin preinstalación de sistema operativo con la proporcional rebaja en el precio final.

Por lo que se refiere a los adquirentes del sistema operativo para su instalación en sus ordenadores la cuestión se complica ya que el producto adquirido limita las prestaciones de las que venía disfrutando y por las que, en su día, pagó un precio, por lo que podría entrar en juego la categoría de “producto defectuoso” (artículo 137 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) o “cláusula abusiva” del artículo 89 de la referida Ley, llevando, incluso, a las sanciones administrativas o a la exigencia de responsabilidad al vendedor y al productor según se establece en los artículos 114 a 124 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sería preciso en este ámbito, no sólo una exhaustiva información práctica, sino facilitar los instrumentos necesarios para que la instalación del sistema operativo no mermara las prestaciones y posibilidades del hardware adquirido previamente.

Y dada la popularidad de determinados sistemas operativos y su utilización por un público no informado o especializado, es preciso que el coste de las medidas referidas no se traslade al consumidor y que sean fácilmente ejecutables por un usuario no especializado o profesional, ya que, al fin y al cabo, se están poniendo en el mercado productos de consumo masivo.

Obtener un equilibrio entre la seguridad, la libertad y la expansión del mercado no es un imposible: Es de fácil resolución técnica con información y medios; salvo que sean otros los intereses en juego y las intenciones.