Los más Avanza2

Tagged:

Durante los últimos años España ha desarrollado un conjunto de leyes y normativas que la han situado en una posición excepcional para dar el salto a la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos.

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE n. 150 de 23/6/2007):

  • CAPÍTULO III: Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.
    • Artículo 45: Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
      1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
      2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
    • Artículo 46: Transferencia de tecnología entre Administraciones.
      1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
      2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. (BOE n. 312 de 29/12/2007):

  • Disposición adicional decimocuarta: Transferencia tecnológica a la sociedad.
    • El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas.
    • Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.
  • Disposición adicional decimosexta: Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.
  • Disposición adicional decimoséptima: Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. (BOE n. 276 de 17/11/2007):

  • PREÁMBULO:
    • La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. (BOE n. 162 de 8/7/2006):

  • Disposición adicional tercera: Fomento de la difusión de obras digitales.
    • El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española. Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre uso y universalmente disponibles.
    • Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.

En la reciente Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD08) fué premiado el sistema de gestión de derechos de autor ColorIURIS por ser capaz de resolver la autogestión y cesión de derechos de autor en línea ajustandose simultaneamente al marco jurídico continental y anglosajón, a partir del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996, la normativa de U.E. y la legislación nacional de los respectivos Estados.

Hispalinux considera que el plan Avanza2 puede ser determinante para la superación de la crisis si ejecuta las leyes dictadas por las Cortes y pone a libre disposición de los ciudadanos y empresas todos los programas informáticos y contenidos digitales propiedad de las instituciones públicas para que puedan ser usados, copiados, modificados y redistribuidos, con o sin modificaciones siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) (COLORIURIS Azul).

La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza dado que todos los ciudadanos hemos sufragado esas tecnologías y contenidos a través del pago de nuestros impuestos, supone uno de los mejores instrumentos para realizar una inyección de competitividad en las empresas del sector productivo ya que estas acceden (en igualdad de condiciones con respecto a otras de su mismo sector) a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad a un precio asequible mitigando la fuga de capital a través del pago de licencias. A su vez, permite estimular el sector tecnológico y capacitar a las PyMEs tecnológicas para acometer los próximos retos de la innovación tecnológica y de la modernización socioeconómica que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, pone ante nosotros.

El hecho de que haya un impulso político del gobierno a esta iniciativa supone avanzar en el cumplimiento del articulo artículo 44 de la Constitución ,que establece que "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general." y de la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre:

«la adopción del enfoque de innovación abierta incrementaría la capacidad de I+D en la Unión Europa».

  • «[el Parlamento Europeo] considera que la protección de la propiedad intelectual no debe interferir con el acceso abierto a los bienes públicos ni al conocimiento público».
  • «[el Parlamento Europeo] urge a la Comisión a promover una sociedad basada en conocimiento que sea socialmente incluyente, apoyando, por ejemplo, el software libre y de código abierto, y conceptos como la General Public License (GPL) y la Public Documentation License (PDL)».
  • «[el Parlamento Europeo] llama la atención de la Comisión y de los Estados Miembros sobre los cambios recientes relacionados con la protección y diseminación de conocimiento científico, sobre el éxito de las revisiones científicas publicadas con libre acceso, y sobre la licencia "Science Commons"».
  • «[el Parlamento Europeo] destaca que un sistema integrado de patente comunitaria, basado en estándares legales democráticos deben ser parte de una estrategia de innovación en la que esencial asegurar un equilibrio entre la protección de la propiedad industrial, la diseminación de conocimiento técnico y la competencia libre y sin restricciones».
  • «[el Parlamento Europeo] subraya que el propósito de la protección que proporciona una patente es la salvaguarda de una invención, y no el control de sectores del mercado».

---

Hispalinux (http://www.hispalinux.es)

.

Reacciones: